La Revista Autopista publicó hace poco un reportaje dedicado a Tráfico y todas las irregularidades que supuestamente se producen en este organismo. Tráfico ha sido demandado y le toca sentarse en el banquillo de los acusados. Os traemos algunos recortes de este reportaje de lectura francamente recomendable, sin mencionar que es significativo que al fin una revista especializada asuma su compromiso hacia los lectores y conductores de este país y publique un reportaje que claramente deja en muy mala posición a la DGT, uno de los organismos del Estado que más dinero invierte en publicidad, incluyendo a las revistas del medio. Desde aqui aplaudimos a Autopista por este reportaje sencillamente esclarecedor y comprometido con los maltratados contribuyentes.
La DGT tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados. La última demanda –en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid- se la ha interpuesto la empresa dedicada a la gestión de recursos de multas DVuelta.
El equipo de Pere Navarro ha lanzado una ofensiva contra las denominadas empresas “quitamultas”, y hay más: anima a los conductores a que se sometan al “paga y calla”.
Un ejemplo: todavía no hay ninguna sentencia firme por la que un conductor haya perdido puntos. Tan sólo se han comunicado las infracciones, ya que los afectados tienen un plazo para recurrir. Sin embargo, antes de que termine dicho espacio de tiempo, ya ha hecho público que 59.296 conductores perderán parte de su saldo y que, de ellos, 265 se quedarán sin carnet. “Esto equivale a que la Policía dijera que las detenciones de presuntos delincuentes se acompañan automáticamente de penas de cárcel”, aseguran los abogados de DVuelta.
El derecho de defensa de los conductores no es el único que vulnera la DGT. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ya ha llevado el carnet por puntos ante el Tribunal Supremo. La retirada de puntos no está considerada como una “sanción”, sino como “una pérdida de los requisitos necesarios para conducir”. El tratamiento jurídico sería el mismo que recibiría un conductor que, por ejemplo, pierde la vista. Y aquí está el problema: los conductores que se sacaron el carnet antes del pasado 1 de julio sólo debieron superar un examen teórico y otro práctico, además de acreditar que no tenían ninguna enfermedad que les impedía conducir. El requisito de los puntos se añadió con posterioridad (artículo 60 de la ley 17/2005) y no se sometió al análisis de la Comisión Europea. Por eso, según defiende AEA, no se puede aplicar a nuestros vecinos europeos y tampoco a los españoles hasta que éstos no renueven sus licencias.
El Defensor del Pueblo también les tira de las orejasSegún nos comenta Mario Arnaldo, el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, arremete en su informe anual contra la arbitrariedad de Tráfico y su trato a los conductores. Este año, además, tendrá trabajo extra: con el carnet por puntos muchos se sienten indefensos.
No es la primera ocasión en la que AEA lleva a Tráfico al Supremo y los jueces siempre terminan dándole la razón? La última vez –en 2004- lograron que se admitiera que, aunque los conductores se acogieran al pronto pago de las multas, tuvieran derecho a recurrir, algo que antes no estaba permitido
La DGT nos asegura que la Administración gana el 92,31 por ciento de los recursos que interponen los conductores multados. ¿Un éxito? “No nos extraña si tenemos en cuenta que ellos son juez y parte”, nos indican diversos clubes de automovilistas
El radar, bajo sospechaEn AEA nos han dado una primicia: la mayoría de multas que ponen los radares no valen. Según nos explican, más de 100.000 sanciones contienen errores.
La DGT ha reducido el margen de error de los radares. Tráfico calcula que sus cinemómetros móviles pueden equivocarse en un 10 por ciento. Así, si un conductor va a 120 km/h, no se le multará hasta los 133 km/h. Sin embargo, si el conductor va a 133 km/h, ya no se le aplica ese margen de error: le siguen dando 12 km/h extra (el 10 por ciento de 120 km/h, pero no de 133, que sería 13,3). La diferencia es muy importante. En los dos casos cometemos una infracción, pero, si excedemos en 20 km/h el límite establecido, no sólo recibiremos una multa económica: nos comenzarán a rebajar puntos.
Algunas curiosidades
La DGT no se lee muchos de los expedientes. En DVuelta nos han pasado un informe que lo evidencia. Un hombre recibió una multa por exceso de velocidad que había cometido su padre, que acababa de fallecer. El individuo se lo comunicó a Tráfico y éste le contesto en una carta con la siguiente frase: “Las alegaciones presentadas no le eximen de responsabilidad sobre el hecho denunciado”. Queremos pensar que se trataba de una respuesta estandarizada y no que quisieron hacer un poco de humor negro.
La DGT tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados. La última demanda –en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid- se la ha interpuesto la empresa dedicada a la gestión de recursos de multas DVuelta.
El equipo de Pere Navarro ha lanzado una ofensiva contra las denominadas empresas “quitamultas”, y hay más: anima a los conductores a que se sometan al “paga y calla”.
Un ejemplo: todavía no hay ninguna sentencia firme por la que un conductor haya perdido puntos. Tan sólo se han comunicado las infracciones, ya que los afectados tienen un plazo para recurrir. Sin embargo, antes de que termine dicho espacio de tiempo, ya ha hecho público que 59.296 conductores perderán parte de su saldo y que, de ellos, 265 se quedarán sin carnet. “Esto equivale a que la Policía dijera que las detenciones de presuntos delincuentes se acompañan automáticamente de penas de cárcel”, aseguran los abogados de DVuelta.
El derecho de defensa de los conductores no es el único que vulnera la DGT. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ya ha llevado el carnet por puntos ante el Tribunal Supremo. La retirada de puntos no está considerada como una “sanción”, sino como “una pérdida de los requisitos necesarios para conducir”. El tratamiento jurídico sería el mismo que recibiría un conductor que, por ejemplo, pierde la vista. Y aquí está el problema: los conductores que se sacaron el carnet antes del pasado 1 de julio sólo debieron superar un examen teórico y otro práctico, además de acreditar que no tenían ninguna enfermedad que les impedía conducir. El requisito de los puntos se añadió con posterioridad (artículo 60 de la ley 17/2005) y no se sometió al análisis de la Comisión Europea. Por eso, según defiende AEA, no se puede aplicar a nuestros vecinos europeos y tampoco a los españoles hasta que éstos no renueven sus licencias.
El Defensor del Pueblo también les tira de las orejasSegún nos comenta Mario Arnaldo, el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, arremete en su informe anual contra la arbitrariedad de Tráfico y su trato a los conductores. Este año, además, tendrá trabajo extra: con el carnet por puntos muchos se sienten indefensos.
No es la primera ocasión en la que AEA lleva a Tráfico al Supremo y los jueces siempre terminan dándole la razón? La última vez –en 2004- lograron que se admitiera que, aunque los conductores se acogieran al pronto pago de las multas, tuvieran derecho a recurrir, algo que antes no estaba permitido
La DGT nos asegura que la Administración gana el 92,31 por ciento de los recursos que interponen los conductores multados. ¿Un éxito? “No nos extraña si tenemos en cuenta que ellos son juez y parte”, nos indican diversos clubes de automovilistas
El radar, bajo sospechaEn AEA nos han dado una primicia: la mayoría de multas que ponen los radares no valen. Según nos explican, más de 100.000 sanciones contienen errores.
La DGT ha reducido el margen de error de los radares. Tráfico calcula que sus cinemómetros móviles pueden equivocarse en un 10 por ciento. Así, si un conductor va a 120 km/h, no se le multará hasta los 133 km/h. Sin embargo, si el conductor va a 133 km/h, ya no se le aplica ese margen de error: le siguen dando 12 km/h extra (el 10 por ciento de 120 km/h, pero no de 133, que sería 13,3). La diferencia es muy importante. En los dos casos cometemos una infracción, pero, si excedemos en 20 km/h el límite establecido, no sólo recibiremos una multa económica: nos comenzarán a rebajar puntos.
Algunas curiosidades
La DGT no se lee muchos de los expedientes. En DVuelta nos han pasado un informe que lo evidencia. Un hombre recibió una multa por exceso de velocidad que había cometido su padre, que acababa de fallecer. El individuo se lo comunicó a Tráfico y éste le contesto en una carta con la siguiente frase: “Las alegaciones presentadas no le eximen de responsabilidad sobre el hecho denunciado”. Queremos pensar que se trataba de una respuesta estandarizada y no que quisieron hacer un poco de humor negro.
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