La Fiscalía de Seguridad Vial ha propuesto de manera firme condenar a los conductores “multireincidentes”, que cometan infracciones graves y que supongan un peligro “inminente” para el resto de usuarios, a la privación definitiva o temporal de su vehículo. El comiso “total o parcial” se deberá aplicar como sustitutivo de penas que impliquen el ingreso en prisión por conducción temeraria. Además plantearon que se articulen medidas menos gravosas que supongan la imposición de condiciones de uso.
El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, indico que ésta es una de las conclusiones y acuerdos alcanzados durante la celebración en León de las terceras Jornadas de Fiscales Especialistas en la materia. Explicó que es más eficaz el comiso del vehículo que la entrada en prisión del conductor sancionado ya que, además, cumple una función “educativa y preventiva” puesto que existe una relación “criminógena” entre el propietario y el vehículo, que representa un símbolo de poder, estatus, violencia o menosprecio hacia las leyes.
Asimismo, Bartolomé Vargas puntualizó que el comiso será la medida definitiva que se adopte en el caso de que el conductor sea reincidente. Es decir, que sea sancionado en repetidas ocasiones por conducir con una tasa de alcoholemia superior a la permitida o a una velocidad excesiva. También incidió en que el Ministerio Fiscal propondrá que se aplique de forma “individualizada” valorando las circunstancias económicas del penado.
En ese sentido, Vargas señaló que la Fiscalía adoptará un criterio interpretativo. Como atenuante se tendrá en cuenta la instalación de medidas y sistemas que demuestren una “sensibilidad” especial hacia la conservación del medio ambiente y se considerará un agravante la colocación de inhibidores de radares, matriculas falsas o elementos que alteren las características homologadas del vehículo.
Una vez se aplique el comiso total del vehículo, éste pasará a ser propiedad del Estado y será subastado. La recaudación procedente de la venta se destinará a las víctimas de los accidentes de tráfico, a quienes les pertenece -según Bartolomé Vargas-. Esta medida, junto con el resto de las adoptadas en el encuentro celebrado durante dos días en la capital leonesa, serán propuestas a la Fiscalía General del Estado para que estudie su aplicación. Vargas aseguró que en un “corto” periodo de tiempo el órgano, que dirige Cándido Conde-Pumpido, podría pronunciarse al respecto.
Responsabilidad penal de terceros
Otro de los acuerdos que alcanzaron los fiscales de toda España fue exigir la aplicación del artículo 385 del Código Penal de Seguridad Vial. Este prefecto, que entró en vigor en 1962, ya recoge la responsabilidad penal como “sujetos activos” no sólo de los conductores sino también de los peatones, particulares, instituciones públicas y empresas constructoras o encargadas del mantenimiento y conservación de las redes viarias españolas. Además recordaron que la Unión Europea impone obligaciones en este sentido puesto que existe una relación directa entre el estado de las infraestructuras y el número de víctimas mortales que se registran cada año.
El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, indico que se verán afectados de la aplicación de este artículo aquellos particulares que por ejemplo quemen rastrojos en las orillas de las carreteras o generen perturbaciones electromagnéticas que pongan en riesgo la circulación. También los peatones que irrumpan en la calzada y los conductores de vehículos que emitan sustancias tóxicas.
Las administraciones públicas, las empresas concesionarias de autopistas o encargadas de la conservación y mantenimiento que no restablezcan la seguridad vial en las carreteras o cuya señalización no se la adecuada se enfrentarán a una condena por haber cometido un delito. También las constructoras que empleen materiales de mala calidad o que cometan irregularidades en el trazado de las curvas o en la ejecución del firme de la calzada podrán ser objeto, si se aplica el artículo 385 del Código Penal, de una investigación por parte de la policía judicial.
Vargas remarcó que la actuación será “selectiva”, “rigurosa” y se sustentará en el principio de “intervención mínima”. También apuntó que desde 1962 no se ha dictado ninguna sentencia que condene una actuación delictiva de una empresa o administración pública. Este endurecimiento del Código Penal será revisado por la Fiscalía General del Estado, quien determinará su aplicación por parte del Ministerio Fiscal.
Omisión de socorro
La Fiscalía también solicitó que se considere un delito de omisión de socorro cuando una persona que tenga conocimiento de un accidente, aunque no circule por esa vía, no intervenga. Vargas exigió una respuesta penal para condenar esta actitud “cobarde” y “falta de ética” que genera un mayor “reproche” en el caso de que se trate de un conductor implicado en el siniestro. Recordó que existe la obligación de prestar ayuda en la medida de lo posible y de cerciorarse de que las víctimas reciben la atención necesaria.
Igualmente, Bartolomé Vargas incidió en que tienen también obligación de acudir al lugar del accidente los funcionarios públicos y los servicios sanitarios. Destacó que su intervención es la adecuada en la mayoría de los casos aunque insistió en que la “prontitud” es “clave” para salvar vidas y evitar que se produzcan lesiones permanentes.
La Fiscalía de Seguridad Vial también facilitó, en la clausura de las jornadas celebradas en León, los datos relativos a 2008 sobre el impacto de la última reforma del Código Penal. El pasado año 395 conductores ingresaron en prisión para cumplir condena y otros 64 lo hicieron de forma preventiva. El 87 por ciento de los penados que se encuentran en la cárcel cometieron un delito de conducción temeraria con resultado de muerte o lesiones graves.
Durante los 12 meses de 2008 se celebraron un total de 52.299 juicios rápidos y se dictaminaron 49.988 sentencias de conformidad, en las que el condenado reconoció los hechos imputados. De esta forma, el índice de conformidad se sitúa en el 95,98 por ciento. El mayor número de causas corresponde a delitos por conducción bajo los efectos del alcohol (35.166), seguidas de aquellas por ponerse al volante sin permiso de conducción (16.613) y por último de los delitos por exceso de velocidad (520).
Fuente: Rebollas
No hay comentarios:
Publicar un comentario