En concreto, las motocicletas cuyas emisiones de CO2 no sean superiores a 100 g/km (antes, 80), quedarán exentas del tributo, y aquellas cuyas emisiones sean superiores a 100 g/km e inferiores o iguales a 120 g/km (antes, 80 y 100), tributarán al 4,75%. Por su parte, a las motocicletas con emisiones superiores a 120 g/km e inferiores a 140 g/km (antes 100 y 120) se les aplicará el 9,75%.
Quedan excluidas las motocicletas con una potencia CEE igual o superior a 74kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, al margen de sus emisiones oficiales de CO2.
diariodenavarra.es
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